Últimamente nos estamos encontrando con multitud de casos en los que tras haber tenido reconocido un grado de minusvalía superior al 33% se realiza la correspondiente revisión, por parte del tribunal médico, a veces incluso sin citar ni ver al menor, y recibimos en casa una resolución por la que se reduce el grado reconocido o incluso se desestima la dis-capacidad.
En estos casos, antes de recurrir a la vía jurisdiccional, cabe presentar el correspondiente recurso previo para intentar que se RE-valore la circunstancia del menor (o del adulto) y se tenga en cuenta en la resolución definitiva todo lo que no se ha estimado en la que acabamos de recibir.
Muchas personas se bloquean aquí, no saben cómo hacer ese recurso previo ni a quién pedir ayuda. Por eso hemos redactado un MODELO TIPO que pueden usar como plantilla para su propia reclamación previa, cambiando los datos que corresponda y añadiendo los datos personales.
Este documento debe presentarse en lugar y forma (dentro del plazo correspondiente) que le indiquen en la carta que ha recibido.
Esperamos sea útil.
--------------------------------
RECLAMACION PREVIA
A LA
DIRECCION TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (la que corresponda).
DOÑA
…………………………………………………………………………………………………………….
mayor
de edad, D.N.I. nº………………………………………..…, y con domicilio en Valencia,
C/
…………………………………………… como madre y representante del menor ……………………………………………………………………………….
con DNI ………….………… ante la Dirección Territorial de Bienestar Social (ejemplo: de la
Comunidad Valenciana) comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito formula
RECLAMACION PREVIA a la vía Jurisdiccional, frente a la resolución de la
Dirección General de Servicios Sociales de Valencia, por la que se
resuelve RECONOCER
UN GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DEL ¿?%,
tal como se aporta en el documento nº 1, a su hijo con nombre
……………………………………………………………………………………………………….. estimando tal resolución no ajustada
a derecho y es lesiva para sus intereses, IMPUGNADOSE la misma, por considerar
que está afecto a un GRADO DE DISCAPACIDAD MAYOR basando tal impugnación
en los siguientes MOTIVOS:
Primero.- Que
en la actualidad el menor padece un trastorno crónico neurológico llamado
SÍNDROME DE ASPERGER que forma parte de los TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA, con todas las limitaciones
funcionales que de ello se deriva. Esta condición no se ha tenido en cuenta en
la valoración de grado de discapacidad aun cuando se trata de un trastorno
crónico que no tiene cura para el
que el menor recibe tratamiento e
intervención continuada así como atención neurológica en el Hospital (el que
sea) desde hace años. Que además
padece otros trastornos comórbidos con el síndrome de Asperger conocidos como (detallarlos
todos) y el consiguiente retraso madurativo que
conlleva y que estas circunstancias se reflejan en los informes que se aportan
como documentos nº2 y 3, que son los informes médicos de los especialistas que
atienden al menor en el Hospital (el que corresponda).
Segundo.- Que en el dictamen técnico facultativo anterior, con fecha de _______________________ sí se tuvo en cuenta esta circunstancia con la denominación “______________________________” (trastornos del desarrollo, trastorno del comportamiento, trastorno neurológico, etc. Especificar lo que corresponda) y evidentemente la circunstancia no ha desaparecido ni cambiado ya que, como hemos expuesto, es de carácter crónico e incurable. Presentamos como prueba el documento nº 4, copia del dictamen técnico facultativo del equipo de orientación y valoración de (especificar de dónde proviene el informe y en qué fecha está firmado), en el que además se reflejan las otras circunstancias a valorar afectas al menor y que también influyen en su salud y desarrollo y que son: (escribir todas y cada una de las afectaciones a valorar por el tribunal) así como factores complementarios debidos a la falta de autonomía del menor.
Tercero.- Que
como consecuencia del cuadro clínico descrito en los motivos anteriores (síndrome
de Asperger-trastorno del espectro autista; discapacidad de sistema
neruromuscular por accidente vascular agudo; retraso madurativo y falta de
autonomía, etc. ESPECIFICAR DE NUEVO LO QUE CORRESPONDA) el
menor presenta problemas de
comunicación, de comprensión social, de integración, de autonomía, de
aprendizaje, de hipersensibilidad, de funcionalidad y de conducta; por lo cual requiere apoyo y supervisión
continuada por parte de adultos que conozcan específicamente dicha condición y
la forma como se manifiesta en concreto en el menor, así como el control y
revisión por parte de psicólogo y neurólogo. Esta circunstancia le imposibilita
para desempeñar una vida normal especialmente a nivel social y educativo,
presentando problemas tanto en su entorno escolar como en el familiar y social.
Cuarto.- Que
los trastornos que padece el menor son
de carácter crónico y por tanto no tiene sentido que en la valoración
actual de su grado de discapacidad no se tengan en cuenta. Presentamos como
documento nº 5 la copia de la carta recibida con la nueva baremación, de la junta celebrada en (ciudad) el (fecha), en
la que solo se ha baremado (especificar lo que se baremó
incorrectamente) cuando en realidad se trata una DISCAPACIDAD de (añadir
lo que corresponda) y no se ha tenido en cuenta en ningún caso el TRASTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA conocido como SÍNDROME DE ASPERGER que padece el menor.
Explicamos, así mismo, que la prevalencia en España de los trastornos del
espectro autista se estima en un 1 de cada 68 niños tal como expone el documento que desarrolla la estrategia para las personas con trastornos
del espectro del autismo y sus familias, aprobada en Noviembre de 2015 por
el Consejo de Ministros, en la que se describe el Trastorno del Espectro del
Autismo como un conjunto amplio de condiciones que afectan al neurodesarrollo y al
funcionamiento cerebral, dando lugar a dificultades en la comunicación e
interacción social, así como en la flexibilidad del pensamiento y de la conducta
de la persona que lo presenta y sobre la que no existen tratamientos
específicos para su curación, sino únicamente, algún medicamento para intentar
mejorar los síntomas que se presentan. El Trastorno del Espectro del Autismo (y con él el síndrome de
Asperger) tiene un origen neurobiológico, de carácter congénito; acompaña a la
persona a lo largo de toda su vida, afecta siempre a las competencias sociales
y comunicativas del individuo, así como a su capacidad para responder
adaptativamente a las exigencias de la vida cotidiana y se asocia también a
grandes variaciones en el funcionamiento intelectual y en el desarrollo y
manejo del lenguaje que presenta cada persona. Impacta no sólo en la persona sino también en su familia, y en
la calidad de vida de todos sus miembros. Requiere un abordaje integral de las
necesidades de la persona, orientado a facilitar apoyos individualizados,
especializados y basados en la evidencia científica, que promuevan su calidad
de vida y el ejercicio efectivo de sus derechos. Estas medidas de apoyo deben
ser trasversales y generalizadas a todos los contextos de la sociedad en los
que se desenvuelva la persona. Asimismo, deben ser garantizadas a lo largo de
todas las etapas de su vida.
Quinto.- Que el menor tiene una trastorno crónico que no se ha valorado según el informe de grado que informa a tal efecto, de origen desconocido, minoritario, para el que no existe cura y que por todo ello, existiría la posibilidad de optar a las múltiples prestaciones y ventajas que se reconocen a las personas que son declaradas afectas a un grado de minusvalía equivalente o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en base a lo preceptuado en el mismo se considera que es acreedor a un porcentaje superior al inicialmente reconocido. Por tanto, y amparada en la normativa legal, la solicitante, como madre y tutora del menor con discapacidad, se ampara en la normativa siguiente:
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
(BOE nº 22, de 26/01/00).
- Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía (BOE nº 62, de 13/03/00).
- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de
Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito
de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4136, de 27/11/01).
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se
modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía (BOE nº 238, de 04/10/03).
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y
por el que se modifica el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº
311, de 26/12/09).
-
Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 245, de 11/10/12).
En virtud de lo cual SUPLICA a
la Dirección Territorial de Bienestar Social de la (Comunidad
Valenciana, por ejemplo. Escribir lo que corresponda) que
tenga por presentado este escrito junto a los documentos que se acompañan, y su
copia, se sirva admitirlo y tener por presentada reclamación previa a la vía
jurisdiccional social y, previos los trámites legales, dicte resolución por la
que estimando la solicitud, se le reconozca al menor el derecho a la
calificación de la resolución sobre el grado de discapacidad en un porcentaje
equivalente al 33% o superior ya que ha de baremarse lo siguiente:
1. Síndrome
de Asperger-Trastorno del espectro autista de nivel 1
2. Discapacidad
del sistema neuromuscular por accidente vascular agudo de etiología vascular.
3. El
consiguiente retraso madurativo y la necesidad de apoyo y supervisión
constante.
En _____________________
a _________________ de 201_
Fdo.
Copien en un documento nuevo, cambien/rellenen las partes en rojo por sus datos concretos, imprima dos copias (una para entregar y otra para que la sellen con el registro de entrada y que se quedará usted como resguardo, y presente el documento en el lugar en que se le indica en la carta que usted ha recibido previamente. Normalmente se dispone de 30 días hábiles para presentar este tipo de reclamación pero recomendamos que no lo dejen para el último momento por si se les solicita algún cambio en el documento o documentación adicional y probatoria que necesite recopilar y fotocopiar.
No se rinda por muchas vueltas que le hagan dar. Es su derecho.

No hay comentarios:
Publicar un comentario