¿Tenemos opinión y voto? ¿Quién
toma la última decisión? ¿Cuáles
son los cauces de participación y
colaboración de las familias con el centro educativo?
El principal cauce de participación y colaboración
de un padre o madre con un centro es a
través de la Asociación de Madres y Padres de
Alumnos y Alumnas (AMPA) y su participación
en el Consejo Escolar. Así se puede observar en
la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
De esta forma, en su preámbulo marca líneas
generales de participación, actuación y colaboración
entre familia y escuela, estableciendo
que “el principio del esfuerzo, que resulta indispensable
para lograr una educación de calidad,
debe aplicarse a todos los miembros de la
comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá
que realizar una contribución específica. Las familias
habrán de colaborar estrechamente y deberán
comprometerse con el trabajo cotidiano
de sus hijos y con la vida de los centros docentes”.
Otro ejemplo claro en este preámbulo nos
lo ofrece considerando a la familia como una
parte indispensable en busca de la equidad en
educación: “la participación de la comunidad
educativa y el esfuerzo compartido que debe
realizar el alumnado, las familias, el profesorado,
los centros, las Administraciones, las instituciones
y la sociedad en su conjunto constituyen
el complemento necesario para asegurar una
educación de calidad con equidad”.
En cuanto al contenido de esta Ley orgánica se denota en el Título V (participación, autonomía y gobierno de los centros) la intención clara de participación y colaboración que marca la ley, regulando que “a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela”. Además, establece en este misma dirección que “los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”. Como decíamos uno de los cauces de colaboración más efectivo entre centro y familia se establece a partir de la participación de éstas en el Consejo Escolar, órgano colegiado de gobierno de los centros.
En cuanto a las decisiones con el alumnado con necesidades educativas especiales, la familia realizará en la evaluación psicopedagógica las aportaciones convenientes y en el dictamen de escolarización podrá pedir una revisión extraordinaria del mismo siempre que su petición sea motivada. Además, los profesionales de la orientación educativa realizarán, al finalizar cada etapa educativa,
“un informe sobre el proceso educativo, a lo largo de la etapa, del alumno o alumna con necesidades educativas especiales, que se incluirá en el expediente académico y del cual se dará traslado a sus representantes legales” (Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales).
En este mismo decreto se recoge que los representantes legales del alumnado recibirán información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de éstos.
Los servicios de orientación educativa asesorarán sobre las medidas de atención educativa pertinentes. Para la decisión sobre la modalidad de escolarización se tendrá en cuenta la opinión de los representantes legales del alumno o alumna, la cual se adjuntará al dictamen de escolarización. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los representantes legales del alumno o de la alumna con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro docente para su escolarización, preferentemente entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa integral, de acuerdo con el dictamen de escolarización y los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos y alumnas.
Cauces de colaboración y comunicación:
- El tutor o tutora será el principal interlocutor entre familia y escuela. La atención en horario de tutorías será el lugar y momento adecuado para plantear al profesorado las demandas, sugerencias o dudas pertinentes. Se establece que la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado.
- La pertenencia a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) garantiza la participación activa en el centro. La AMPA tiene posteriormente voz y voto en el Consejo Escolar, órgano decisorio y de gobierno del mismo.
- Para reclamaciones de tipo extraordinario o que excedan las competencias del tutor o tutora, las familias deben dirigirse al Equipo Directivo y en caso necesario al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
- La pertenencia a asociaciones que trabajen por los derechos de los colectivos con discapacidad es también una posibilidad a tener en cuenta para las familias con hijos o hijas con necesidades educativas especiales.
En cuanto al contenido de esta Ley orgánica se denota en el Título V (participación, autonomía y gobierno de los centros) la intención clara de participación y colaboración que marca la ley, regulando que “a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela”. Además, establece en este misma dirección que “los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”. Como decíamos uno de los cauces de colaboración más efectivo entre centro y familia se establece a partir de la participación de éstas en el Consejo Escolar, órgano colegiado de gobierno de los centros.
En cuanto a las decisiones con el alumnado con necesidades educativas especiales, la familia realizará en la evaluación psicopedagógica las aportaciones convenientes y en el dictamen de escolarización podrá pedir una revisión extraordinaria del mismo siempre que su petición sea motivada. Además, los profesionales de la orientación educativa realizarán, al finalizar cada etapa educativa,
“un informe sobre el proceso educativo, a lo largo de la etapa, del alumno o alumna con necesidades educativas especiales, que se incluirá en el expediente académico y del cual se dará traslado a sus representantes legales” (Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales).
En este mismo decreto se recoge que los representantes legales del alumnado recibirán información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de éstos.
Los servicios de orientación educativa asesorarán sobre las medidas de atención educativa pertinentes. Para la decisión sobre la modalidad de escolarización se tendrá en cuenta la opinión de los representantes legales del alumno o alumna, la cual se adjuntará al dictamen de escolarización. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los representantes legales del alumno o de la alumna con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro docente para su escolarización, preferentemente entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa integral, de acuerdo con el dictamen de escolarización y los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos y alumnas.
Cauces de colaboración y comunicación:
- El tutor o tutora será el principal interlocutor entre familia y escuela. La atención en horario de tutorías será el lugar y momento adecuado para plantear al profesorado las demandas, sugerencias o dudas pertinentes. Se establece que la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado.
- La pertenencia a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) garantiza la participación activa en el centro. La AMPA tiene posteriormente voz y voto en el Consejo Escolar, órgano decisorio y de gobierno del mismo.
- Para reclamaciones de tipo extraordinario o que excedan las competencias del tutor o tutora, las familias deben dirigirse al Equipo Directivo y en caso necesario al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
- La pertenencia a asociaciones que trabajen por los derechos de los colectivos con discapacidad es también una posibilidad a tener en cuenta para las familias con hijos o hijas con necesidades educativas especiales.
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Fuente: Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://triniblog.files.wordpress.com/2012/02/1-necesidades-especc3adficas-de-apoyo-educativo.pdf
Fuente: Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://triniblog.files.wordpress.com/2012/02/1-necesidades-especc3adficas-de-apoyo-educativo.pdf
EDITA:
Junta de Andalucía. Consejería de Educación D. irección General de Participación e Innovación Educativa.
AUTORES:
Mª del Carmen Angulo Domínguez
Manuel Luna Reche
Inmaculada Prieto Díaz
Lidia Rodríguez Labrador
Mª Luisa Salvador López
DEPÓSITO LEGAL: SE-7537/08 - 1 de 10
Junta de Andalucía. Consejería de Educación D. irección General de Participación e Innovación Educativa.
AUTORES:
Mª del Carmen Angulo Domínguez
Manuel Luna Reche
Inmaculada Prieto Díaz
Lidia Rodríguez Labrador
Mª Luisa Salvador López
DEPÓSITO LEGAL: SE-7537/08 - 1 de 10



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